DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; en contra de los Imputados: ACORDAR: REVISAR Y SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA de Libertad que pesa sobre el Imputado: ARMANDO JOSE CEDEÑO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.792, por la presenta comisión de los delitos de de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguaci.....