Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: MIGUEL ELADIO RICARDO SUNIAGA GUERRA, quien es Venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.531.898, de profesión u oficio albañil, residenciado Vía San José sector Frente al Clavo, cerca del Garaje de Rodovías, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la adolescente omisis; dictado por este tribunal de fecha 18 de julio del 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en los 236, numerales 1º.....