este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 482 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: CARLOS ALBERTO ACOSTA LOZADA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.415.618, de 27 años de edad, nacido en fecha: 27-03-1989, soltero, agricultor, hijo de Nelida Josefina Lozada y Juan Acosta, residenciado Centro de Carúpano, El Pilar, Sector Guayabal, Casa Numero 27, frente Comedor Popular, teléfono 04163827745, El Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICU.....