DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO ACOSTA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensualmente, distribuidos en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenalmente, el veinticinco por ciento (25%) para la compra de útiles escolares y el veinte por ciento (20%) en el mes de diciembre correspondiente a los Aguinaldos, todo de conformidad con lo e.....