Ciertamente constata esta jurisdicente que, la parte actora en el presente juicio en fecha 28 de Octubre de 2013, promovió el testimonio de los ciudadanos Cirilo Rafael Salazar Sucre y José Alberto López Fuentes, titulares de las cédulas de identidad N°. V-1.913.641 y V-14.125.867, respectivamente, respecto de cuyo medio de prueba este Tribunal omitió pronunciarse cuando en fecha 05 de Noviembre de 2013, dictó el auto respectivo en relación a los medios de pruebas promovidos por la accionante de autos.
Con vista a lo antes expuesto, debe entonces aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el medio de prueba en mención se le tenga por admitido al no haber oposición de la parte a los efectos de su admisión. De tal suerte que, sobre la base de las consideraciones antes expuestas este Juzgado fija a las 9:30 y 10:30 de la mañana, del tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos Cirilo Rafael Sala.....