Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: CONDENA al Ciudadano Benigno Rafael Salazar, venezolano, natural de Morro, Municipio Arismendi, hijo de Jacinta Guillermina Salazar y José Morales, de 36 años de edad, 13-2-1973, oficios: pescador, Titular de la Cedula de Identidad: 12.888.866, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, calle los cocos, casa S/N, al lado del restauran Coco Mar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el 455 ordinal 6 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos. Todo en conformidad con lo establecido en los artículos 41, 376 del Código Orgánico Procesal Penal.