Este Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, este Juzgador no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, Sellada y Refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez
Abg. LUIS R. SALAZAR G.