Oído lo manifestado por el penado, oído los argumentos de la defensa este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones: Efectivamente de la revisión realizada al presente asunto se puede evidenciar que en el informe de la unidad técnica surgen datos que son distintos con los aportados por el ciudadano José Gregorio Martínez Hernández, circunstancia esta que crea la duda a éste Tribunal sobre la identidad de la persona que resulto penada, ante tal situación, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: Que el penado José Gregorio Martínez Hernández, de cumplimiento alas condiciones impuestas por el tribunal en fecha 11-01-04, mediante la cual se le acordó la suspensión condicional de la pena, restableciendo así el beneficio otorgado.