Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los ciudadanos NICOLAS ANTONIO HERNANDEZ CRESPO, ROBERTO JOSÉ DÍAZ BRAVO, WILLIAMS ALEXANDER PRADA AMUNDARAIN y ÁNGEL FÉLIX ZORRILLA UGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.359, nacido en fecha 15-03-1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil: Casado, hijo de Guillermo Zorrilla y Ángela Mercedes Ugas, y domiciliado en Calle Principal casa Nº 136 de Canchunchú Nuevo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y Último Aparte .....