Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada, por JESUS ALBERTO VASQUEZ, contra la empresa CENTINELA DE SEGURIDAD Y PROTECCION (CENSEPROCA); en consecuencia se ordena a pagar a la demandada, los siguientes conceptos y montos: Antigüedad Bs. 371.386,6 Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: Bs. 128.333.32. Utilidades Fraccionadas Bs. 87.499,98; Indemnización por despido injustificado: Bs. 247.591,00, para total de OCHOCIENTOS TREINTA CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ (Bs. 834.810,9).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda el pago de los intereses de mora, que hayan generado las cantidades adeudadas y condenadas a pagar en esta sentencia, desde el día de la culminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de .....