Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano KELVER FELIX REYES ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.780.395, en su carácter de Coordinador General de la Organización Civil "organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) LAS TERRAZAS DE CEREZAL", inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ribero, Cariaco Estado Sucre, en fecha 30 de junio del año 2003, quedando inserta bajo el Nº 73, folios 48 al 50 vuelto del Protocolo Primero Adicional del Segundo Trimestre del mencionado año; con última reforma inscrita por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 19 de septiembre de 2005, quedando inserta bajo el Nº 106, Folios del 63 Vto. al 66 Vto. del Protocolo Primero Adicional II, del Tercer Trimestre del mencionado año; r.....