en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda librar oficio al director del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que se sirva remitir con carácter de urgencia la constancia en la cual se especifique la conducta que ha adoptado el penado antes mencionado, durante su reclusión, a los fines de proveer sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal