Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa dicho acuerdo y conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° del mismo Código el decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos DÁMASO ANTONIO RATIA COVA, FERNANDO LUIS BRUZUAL ALCALÁ, PEDRO RAFAEL ECHEZURIA ROJAS, y JOSÉ RAMÓN CARDOZO RAMOS, presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numerales 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA NATOLY y ASOCIADOS, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se hace cesar en forma inmediata la medida de coerción personal que fuera dictada en contra de cada uno de los imputados anteriormente identificados, por lo que se les otorga su libertad desde esta misma sala de audiencias de la cual se retiran en buenas condiciones f.....