Por todas las razones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ELEDYS BENITEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.644.399, asistida por el ciudadano REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.478; contra la sentencia definitiva dictada en fecha Ocho (08) de Octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio No. 01 .
Segundo: SIN LUGAR la demanda MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE UNION CONCUBINARIA, seguida por la ciudadana ELEDYS MARGOTH BENITEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.644.399; contra los ciudadanos artículo 65 LOPNNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.221.288, V- 13.631.5.....