IV
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos en su escrito de fecha 06 de octubre, y su reforma parcial de fecha 27 de octubre, ambas fechas del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza transaccional de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la norma adjetiva civil.