Visto el Convenimiento, de fecha 08 de Noviembre del 2.022, suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio y visto igualmente la Homologación dictada por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre del 2.022, tal como consta a los folios del 161 al 167 del expediente, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. www.tsj.gob.ve.