En este sentido tenemos que la falta de identificación de la parte demandada, entendida esta no solo como la correcta descripción de su nombre y apellido, sino además como la señalización correcta de su dirección, así como lo que constituye el objeto de la pretensión, imposibilitaría que el juez lo incluya en su sentencia, ya que los requisitos del libelo exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, están tan íntimamente ligados al cumplimiento de los requisitos exigidos para la sentencia, contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Y por cuanto la función finalista de las cuestiones previas es sanear el proceso para impedir que sobrevengan vicios en la sentencia o en el proceso, y evidenciado como está, que efectivamente no se indicó en el libelo presentado la dirección correcta de los 3 codemandados e igualmente no fue expuesto en el mismo libelo el objeto de la pretensión de acuerdo a lo señalado en el ordinal 4 del artículo 340, en v.....