Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la ciudadana Sandra Josefina Baez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.332.751, apoderada de los ciudadanos Maritza Baez, Guillermo Baez, Neris Felipe Baez, Pedro Marcelino Baez, Reisa Elina Baez, Arquímedes Baez y Milagros Astudillo, venezolanos todos, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.907.382, 3.011.948, 6.804.627, 4.043.947, 5.913.054, 9.937.426 y 9.935.149, respectivamente, asistida por los abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luís Guillermo Medina Macuaran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, respectivamen.....