Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto Providencia Administrativa 127-2012, de fecha 14/02/2012, dictada en el expediente signado Nº 021-2012-01-00080, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre, en procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano HERNAN JOSE ARENAS FERMIN, contra sociedad mercantil REPRESENTACIONES 14, C.A; ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sel.....