DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente "Omisis"; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; de conformidad con el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole un régimen de presentación en virtud de lo cual deberá comparecer CADA TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de UN (01) MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.