En mérito de las anteriores consideraciones y de las normas transcritas supra, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la sentencia No. 129/08, de fecha Siete (7) de Marzo de 2008, dictada por el Tribunal Civil de Chiavari, República de Italia, que ordenó la disolución del matrimonio celebrado en Rapallo el 05/11/1983, transcrito por ante el registro Civil de la Comuna de Rapallo bajo el No. 35, P.1 del año 1983, entre los ciudadanos Paolo D´Asta y Ouarti Sahra.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Sucre.
Consúltese la presente decisión con la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.