el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado CESAR CARMELO BARRERA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.205, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/03/78, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 24, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia lo absuelve del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS MERCEDES MARTÍNEZ ARVELO. Líbrese boleta de notificación a la victima XXXXXXXXXXXXXXXXXXX informando de la presente decisión. Se decreta el cese de la Medida de Coerción personal que pesa sobre el acusado. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del .....