De acuerdo a los hechos señalados por el Juez inhibido y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2140, de fecha 07 de Agosto de 2003, invocada por el Juez inhibido abogado Osman R. Monasterio B, por lo que se encuentra impedido para seguir conociendo del juicio por Cobro de Daños Materiales por Accidente de Tránsito, sigue el ciudadano Emil José Hernández, contra La Empresa Seguros Constitución C.A, motivo por el cual lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra. ASI SE DECIDE. -
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,.....