En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar, que no se acompaño el instrumento cambiario objeto de la presente OFERTA REAL DE PAGO, en consecuencia este Tribunal Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial , INADMITE la presente OFERTA REAL DE PAGO. Y ASI SE ESTABLECE
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO.