este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano VIGNNEY DE LOURDES HIDALGO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.645, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 175 último aparte del Código Penal.