En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARIA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.872.639, domiciliada en la calle Acosta, Nº 4, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, contra el ciudadano KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.097.181, domiciliado en la casa Nº 17, de la Avenida 4, Urbanización Unare II, Sector 2, de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caronì, Estado Bolívar. SEGUNDO: Se condena al demandado KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ), a la entrega de forma inmediata del VEHICULO: MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDA.....