NIEGA la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano SANTOS BASILICIO CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código penal, cometido en perjuicio de la adolescente: OMISSIS, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 05-09-2010, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.