DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos BERTA MARÍA ROJAS GARCÍA, quien es venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 49 años de edad, casada, de profesión comerciante, nacida en fecha 30/09/1957, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.949.860 y con domicilio en al Calle Principal de las viviendas, casa S/N° de la Urb. Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, y ESTEBAN LEOMAR GARCÍA ROJAS, quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, estudiante, nacido en fecha 25/02/1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.113.299 y con domicilio en al Calle Principal de las viviendas, casa S/N° de la Urb. Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de YHAJAIRA TORRES DE MONTAÑA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a.....