MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA CIUDADANO RICARDO DEL JESUS MARTINEZ FRONTADO Y SU GRUPO FAMILIAR consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, es decir diarias, día y noche a sus residencias, en Caimancito, Calle El Deportista, casa sin número, Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios de esa Institución, específicamente los destacados en el destacamento policial número 23 con sede en la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón, cumplan con la medida acordada, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de seis meses.