Vista la diligencia que antecede suscrita por los Abogados en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ y JESUS REAL, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 33.439, y visto igualmente la Transacción suscrita en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCION de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-