En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges, ciudadanos JOSE FELIX LÓPEZ ZAPATA y EDITH CAROLINA PATIÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.829.182 y V-12.659.882, respectivamente, quienes actuaron asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ANGELA RONDON LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.911, y cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha Doce (12) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.