Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, contra la adolescente OMISIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano OMISIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal A y 579 literales A, E, F, H, e I, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SANCIONA a la adolescente OMISIS; conforme al Procedimiento de Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, por encontrarla incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el .....