este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda al ciudadano JOSÉ MANUEL LOPEZ ACOSTA, venezolano, de 26 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, portador de la cédula de Identidad N° V- 18.788.809, de oficio Comerciante, hijo de Luisa Acosta y Alejandro López, residenciado en: Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Cerca del mercal, casa S/N Municipio Bermúdez Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con la prohibición de no agredir verbal, física, psicológicamente y sexualmente a la victima todo de conformidad con lo establecida.....