este Juzgado Segundo de Control, vista las actuaciones que conforman la presente causa, lo expuesto por el imputado, lo alegado por la defensa y lo solicitado por el Ministerio Público, como director de la investigación y garante de los derechos constitucionales de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al imputado de autos de su obligación de mantenerse sometido a este proceso y en forma voluntaria, y visto la solicitud fiscal la cual se encuentra ajustada a derecho, este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado RAMON ANTONIO QUEZADA, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 41 años de edad, casado, 03-03-1966, titular de la cédula de identidad, 6.862.278, residenciado en Cotiza, calle los Aliados, casa N° 53, cerca de la Comandancia de Policía el Uepa, Parroquia San José, Caracas Distrito Capital; la cual se materializa desde esta misma sala de audiencia.....