Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, constituido con escabinos, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por consenso de sus integrantes, CONDENA al acusado : FREDDY JOSÉ GUEVARA MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.941.428, de 31 años de edad, nacido en Caracas el 04-12-73, de oficio comerciante, hijo de Freddy José Guevara Ríos y Ana Mariño Arreaza, y domiciliado en Los Morros de Caripito, vía principal, cerca de las pozas de azufre, Estado Monagas, a cumplir la pena principal de 8 años de presidio por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano MANUEL NORBERTO FRANCISCO MATÍAS. Así mismo como penas accesorias se imponen las siguientes: interdicción civil durante el tiempo de la pena; inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilanc.....