DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ANTONIO MARCANO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 5.896.755, Y SANTOS RIVERO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 4.951.936, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSOS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2ª del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO MARCANO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 5.896.755, ELOY GOMEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 10.222.720 Y OTILIA CEDEÑO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 5.135......