Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida cautelar de SUSPENSION DE EFECTOS solicitada por los Abogados MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ Y AMARILYS COROMOTO ARRIOJA, inscritos en el I.P.S.A bajo los nros. 114.032 y 102.850, respectivamente en su carácter de apoderado de por el ciudadano ALBERTO JOSÉ CORDERO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.11.381.61.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
ABG JHI.....