En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado, Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 3 de Agosto de 2015.-Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el Recurso de Casación según el Calendario Judicial de este Tribunal, fue el día Diecisiete (17) de Septiembre de 2015.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....