En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 631 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; acuerda con lugar la solicitud de la defensa de trasladar al joven "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano; Asisclo José Márquez Núñez, hasta el centro socio educativo de esta ciudad. Debiendo ingresar al mismo el martes 23/09/14 en horas de la mañana. En consecuencia líbrese boleta de traslado mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad para la fecha antes indicada, líbrese la respectiva boleta de ingreso y oficio a la Jefa del Centro socio educativo de esta ciudad remitiéndole copias certificadas del del presente auto, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
ABG. Jennys Mata .....