Por cuanto en fecha 22 de Mayo de 2.012, este Despacho Judicial dictó sentencia en la cual declaró procedente la oposición al decreto de la referida medida cautelar, cuya oposición fue planteada por la representación judicial diligenciante, y como quiera que el actor en esta incidencia se encuentra a derecho y por ende en conocimiento de la aludida resolución judicial, no habiendo éste ejercido el recurso de apelación, se acuerda el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha 18 de Enero de 2011, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la Calle "La Marina", sector Plaza Bolívar, número catastral N° 19-08-01-01-002100, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre