DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano WUILMER YOEL PEREZ GUEVARA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Tres (03) Bolsas de leche mensualmente, comprarle las medicinas cuando se enfermen, el niño Kelvin Winderson, compartirá con su padre todos los fines de semana, comprometiéndose este a sufragar todos los gastos que sean necesarios y el niño Wuilmer, por ser mas pequeño lo hará en ocasiones, siempre que la progenitora, ciudadana Karina Elimar, lo permita, todo de conformidad con lo establecido e.....