Por todos los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SUBSANADA LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, que fuera promovida por el abogado en ejercicio SAEL JOSÉ ASTUDILLO LARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.930., en su carácter de apoderado judicial de la empresa INGENIERIA, PROYECTOS, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES, Compañía Anónima, (INPROCONIN,C.A.), sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 8 de enero de 1992, bajo el Nº 28, Tomo 3, folios 56 al 58, parte demandada en el procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTR.....