Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado REINALDO JOSE BRITO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-78, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.422.459, de oficio Estudiante y Recolector de Mejillones, hijo de Reina Hernández y Roberto Brito; domiciliado en La Av. Luis Mariano Rivera, después del Cementerio de Playa Grande, como a 300 mts del Cementerio, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, fue CONDENADO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en pe.....