El Juzgado Tercero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Juez profesional abogada CARMEN LUISA CARREÑO y los escabinos ciudadanos CAROLINA LÓPEZ y JESÚS FRANCISCO PÉREZ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por decisión unánime de sus miembros, resuelve: PRIMERO: Conforme a los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse concluido que en su práctica no se dio cumplimiento a las reglas de procedimiento dispuesta para garantizar el derecho fundamental a la libertad individual contenido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, como acto aislado del proceso y no la de los sucesivos por no haberse demostrado que derivaron directamente del mismo. SEGUNDO: En virtud de la falta de pruebas suficientes que acrediten la existencia de los hechos punibles y la autoría o particip.....