este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del auto dictado en fecha 01 de Agosto de 2007, cursante al folio 64 del presente expediente, así como también de la Boleta de Notificación y de la diligencia estampada por el Alguacil en fecha 13 de Agosto de 2007, insertas a los folios 65 y 66 y 67 respectivamente, por ser estos últimos una consecuencia de aquél auto; y de igual modo, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se dejen transcurrir los nueve (09) días de despacho que quedaron pendientes por discurrir en el presente procedimiento, correspondientes al lapso de comparecencia previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en el juicio que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN DERIVADA DE HIPOTECA sigue el .....