Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MARGLORIS COROMOTO FUENTES MILLAN, contra el ciudadano JUAN JOSE PEREZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y fija el 30% de su sueldo mensual, por concepto de obligación alimentaría, mas el 30% adicional en el mes de Agosto por concepto de bono vacacional, para cubrir gastos de Uniformes y Útiles escolares y 30% en el mes de Diciembre, por concepto de aguinaldo para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes, todo de conformidad con los Artículos 8, 30, 365, 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....