Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma ante parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: DOEG JOSE SANCHEZ FLORES y MILDRED ANDRADE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.375.519 y 11.197.641, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Los Chaimas, Edf. 22 ¿ B, Apto Nº 06, y la segunda en la Calle Blanco Fombona Nº 24 asistidos por el abogado GUSTAVO GOMEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.....