Vistas las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA CULPABLE al adolescente: omissis, de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 456 segundo aparte, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, sancionándolo al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con los literales B y D del Artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho y, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto:
a) Se comprobó.....