Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL , seguida al ciudadano LEIVYS RAFAEL ALVAREZ MAIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro° 13.784.863, nacido en fecha 12-08-1978, casado, de oficio vendedor, residenciado en la calle Freites, vía Alterna, casa Nro° 03, Barrio Universitario, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 8°, 108 numeral 5 en concordancia con el artículo 109 ambos del Código Penal y artículo 318, ordinal 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conf.....