, se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio y se declara EXTINGUIDA la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se ordena el cese inmediato de la medida de coerción impuesta al ciudadano JOSÉ ALBERTO PRADA PRESILLA, venezolano, nacido el 03-12-69, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.388, hijo de Jesús ERNARDO PRADA SIFONTES y ANA VICTORIA PRESILLA, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, calle 100, casa 154, Cumaná, Estado Sucre. Líbrense boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la inmediata libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia de que se encuentra en buen estado de salud física. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad legal. Líbrese oficio a la División de Información Policial del Cuerpo de Inves.....